I.6o.C.230 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR CONTADOR. LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEMANDADA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DE QUE AQUÉL NO CUENTA CON TÍTULO PROFESIONAL, ARROJA A LA ACTORA LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1757
Si en el juicio ejecutivo mercantil la parte demandada opone como excepción el señalamiento de que quien suscribe el estado de cuenta bancario no es contador, no pone en discusión los elementos del artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, para tener por conformado un título ejecutivo, que como un valor entendido, se sabe que son: a) los contratos o pólizas en los que se hacen constar los créditos otorgados, y b) los estados de cuenta certificados por el contador público facultado por la institución de crédito acreedora; sino si el referido contador cuenta con título profesional que lo acredite como tal, cuestionamiento que al ser hecho por la parte reo, arroja a la actora la carga de la prueba, aseveración que la enjuiciante puede desvirtuar exhibiendo el documento respectivo; pero en manera alguna corresponde a quien opone la excepción demostrar su propio cuestionamiento por tratarse de un hecho negativo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12656/99. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. 31 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Amparo directo 4116/2000. Banco de Oriente, S.A., Institución de Banca Múltiple. 21 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo directo 6056/2000. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Hernández Sánchez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 1277, tesis VI.2o.C.195 C, de rubro: "CERTIFICACIÓN CONTABLE EXPEDIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CORRESPONDE AL ACTOR PROBAR QUE LA PERSONA QUE LA EXPIDE ES CONTADOR, CUANDO SE CUESTIONA TAL CALIDAD EN VÍA DE EXCEPCIÓN.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 6, tesis por contradicción 1a./J. 100/2001, con el rubro: "
CERTIFICACIÓN CONTABLE EXPEDIDA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CORRESPONDE A LA PARTE DEMANDADA PROBAR QUE LA PERSONA QUE LA EXPIDE NO ES CONTADOR CUANDO, VÍA EXCEPCIÓN, CUESTIONA TAL CALIDAD
."