Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/190172
VI.2o.C.200 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 190172
- Clave de tesis
- VI.2o.C.200 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1753
EMPLAZAMIENTO, REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO, CONSTITUYEN ACTOS PROCESALES DISTINTOS ENTRE SÍ, POR LO QUE SU INDEPENDENCIA PERMITE QUE SE LLEVEN A CABO EN LA MISMA DILIGENCIA O EN DILIGENCIAS DIVERSAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1753
No obstante que por la naturaleza sumaria del juicio ejecutivo mercantil, se encuentran regulados como actos subsecuentes e inmediatos el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, éstos constituyen actos procesales distintos entre sí que se refieren a temas diferentes del procedimiento. El requerimiento de pronto pago, señalamiento de bienes y embargo sobre éstos, es una institución relacionada con la calidad del título base de la acción; en tanto que el emplazamiento, es una institución procesal cuya finalidad no es la celeridad en el procedimiento, sino la natural satisfacción de la garantía de audiencia del demandado; es un acto de autoridad por el cual el juzgador da noticia completa al demandado respecto de la existencia de un juicio que se inició en su contra, con la finalidad de que aquél acuda a defender sus intereses, aporte pruebas tendientes a ello, oponga los medios de defensa que estime pertinentes y escuche la sentencia que resuelva el pleito. Por lo tanto, posee una naturaleza y finalidad distintas al requerimiento de pago, señalamiento de bienes y embargo, y si bien entre éstos sí debe existir una secuencia necesaria constituida primeramente por el requerimiento de pago, posteriormente el señalamiento de bienes, primero por el demandado y ante su negativa por el actor, y finalmente el embargo, el emplazamiento no interfiere con tales actos, y éstos tampoco con el emplazamiento; por lo que la independencia de los actos analizados permite que se lleven a cabo en la misma diligencia, o en diligencias diversas, en la inteligencia de que en cuanto a los primeros, necesariamente deberán ser inmediatas y secuenciales en su orden.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 425/2000. Guillermo López López. 9 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.
Tesis relacionadas
- INCIDENTE DE NULIDAD DE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO MERCANTIL. NO PUEDE RESOLVERSE EN EL FONDO SIN ANTES SATISFACER LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
- EXCEPCIÓN DE PAGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONDICIONES PARA QUE UNA SENTENCIA DICTADA EN UN DIVERSO JUICIO PUEDA ACREDITARLA, CUANDO NO HA CIRCULADO EL TÍTULO DE CRÉDITO.
- ACCIONES ENDOSADAS EN PROPIEDAD POR UNA SOCIEDAD EXTRANJERA. PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO RELACIONADA CON UNA EMPRESA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, ES SUFICIENTE CON EXHIBIRLAS, A FIN DE ACREDITAR LA CALIDAD DE ACCIONISTA.
- GASTOS Y COSTAS, Y HONORARIOS POR SERVICIOS PROFESIONALES. CONCEPTO, ELEMENTOS Y DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA CONCEDERLA CONTRA LA CLAUSURA E IMPOSICIÓN DE SELLOS EN UN LOCAL COMERCIAL, ASÍ COMO SU EJECUCIÓN, CONSECUENCIAS Y EFECTOS.
- CONFESION. ES VALIDA LA FORMULADA POR EL DEMANDADO AL PRACTICARSE LA DILIGENCIA QUE CUMPLIMENTA EL AUTO DE EXEQUENDO.
- COMPENSACIÓN EN COSTAS. PROCEDE BAJO EL CRITERIO SUBJETIVO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN EL QUE SE DECRETA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, CUANDO DOS SOCIEDADES CODEMANDADAS TIENEN EL MISMO APODERADO Y LA QUE PRETENDE OBTENER LA CONDENA RELATIVA A SU FAVOR REALIZA CONDUCTAS OMISIVAS QUE RETARDAN EL EMPLAZAMIENTO DE LA OTRA.
- AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA DICTADA EN LA TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO PROMOVIDA CON MOTIVO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CON INDEPENDENCIA DE LA CUANTÍA DE ÉSTE.