XV.2o.21 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSO DE QUEJA. IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DECLARA SU INCOMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1789
La resolución del Juez de Distrito en que declara su legal incompetencia durante la tramitación del juicio de amparo, si bien no es impugnable a través del recurso de revisión, por no encuadrar en los supuestos previstos en el artículo
83 de la Ley de Amparo
, tampoco constituye una resolución cuya naturaleza sea trascendental y grave, susceptible de causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, ya que la declaratoria de incompetencia no constituye un acto de ejecución irreparable sino el inicio del procedimiento competencial en el que el Tribunal Colegiado al que corresponda conocer del asunto podrá aceptar o no la competencia declinada; por ende, resulta improcedente el recurso de queja, en términos de lo dispuesto en la
fracción IV del artículo 95
de esta ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 77/2000. Director General de Ordenamiento y Regularización y otro. 23 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretaria: Adriana M. Castillo García.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 1334, tesis V.1o.21 K, de rubro: "
RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE INCOMPETENCIA PROPUESTA, DE OFICIO, POR UN JUEZ DE DISTRITO
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, página 403, tesis de rubro: "
QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO
.".