I.5o.P.8 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. NO EXISTE RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, SI SE LE NIEGA POR TRATARSE DE DELITO GRAVE, AUN CUANDO LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN ACONTECIERON EN LA ÉPOCA EN QUE SU CONDUCTA DELICTIVA NO ERA CONSIDERADA GRAVE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Febrero de 2001; Pág. 1768
Resulta procedente negar la libertad provisional bajo caución al quejoso, si el delito por el que se le siguió proceso es considerado como grave, al estar sancionado con una pena privativa de libertad, cuyo término medio aritmético excede de cinco años, según lo dispuesto por el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal vigente. Por lo que aun cuando los hechos que se atribuyen al peticionario de garantías, hayan acontecido en la época en que su conducta delictiva no era estimada grave, la aplicación del precepto en cita no viola la garantía de irretroactividad de la ley en perjuicio del impetrante del amparo, en virtud de que tratándose de normas procesales, debe atenderse a los actos que se verifican a partir de la entrada en vigor de las mismas y no fundarse en la ley adjetiva que regía al cometerse el delito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 205/2000. 4 de octubre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta.
Queja 215/2000. 4 de octubre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta.
Queja 225/2000. 4 de octubre de 2000. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Jorge Arturo Sánchez Jiménez.
Queja 235/2000. 4 de octubre de 2000. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Arturo García Gil.