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1a./J. 39/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 17

Precedentes

Contradicción de tesis 114/98-PS. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 20 de septiembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora. Tesis de jurisprudencia 39/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.