1a./J. 39/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 17
El auto o resolución que no admita la denuncia del juicio a terceros, para que les perjudique la sentencia que en él se dicte, solicitada por la parte demandada al contestar una demanda, es un acto dentro del juicio por emitirse en el curso del procedimiento tramitado ante el Juez de los autos y cuya ejecución es de imposible reparación al producir, de manera directa e inmediata, un grado extraordinario de afectación a los derechos sustantivos tutelados por las garantías individuales, y a los derechos fundamentales que a favor del peticionario de la denuncia consagran los artículos
14 y 16 constitucionales
, al privarle, pese a la existencia de una litisconsorcio pasiva, al peticionario del derecho a denunciar el juicio a un tercero, ocasionándole molestias sin causa legal, al tener que agotar, en su caso, todo un proceso por todas sus instancias para obtener la admisión de la referida denuncia. Además, se infringe su garantía individual y derecho fundamental a la administración de justicia, consagrado en el artículo
17 constitucional
; y, porque, la autoridad jurisdiccional no puede revocar su determinación al pronunciar la sentencia con que concluya el juicio; de ahí que, contra esa clase de determinaciones es procedente el juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
.
Precedentes
Contradicción de tesis 114/98-PS. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 20 de septiembre de 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Ricardo Horacio Díaz Mora.
Tesis de jurisprudencia 39/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.