XXVI.5o.(V Región) 3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
PERITO TERCERO EN DISCORDIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACIÓN PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE ORDENA SU DESIGNACIÓN, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO EL JUICIO DE ORIGEN SE ENCUENTRE CITADO PARA DICTAR SENTENCIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1920
La indicada resolución constituye un acto dentro del juicio que debe impugnarse en amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva o laudo, en términos de los artículos
114, fracción IV, 158 y 159, fracción III, de la Ley de Amparo
, ya que las consecuencias que produce no son de imposible reparación, en tanto que no afectan directa e inmediatamente derechos sustantivos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el perjuicio procesal que pudieran resentir las partes en sus derechos adjetivos no resulta exorbitante, porque tal decisión no podría implicar la tramitación innecesaria del juicio, ya que éste no culminaría, sino que continuaría su curso ante la misma autoridad jurisdiccional que lo tramitó y resolvió, una vez reparada la violación procesal mencionada. No obsta a lo anterior, que el juicio de origen se encuentre citado para dictar sentencia, pues si bien tal circunstancia podría entrañar un retardo en la impartición de justicia, lo cierto es que no justifica, por sí sola, la procedencia del juicio de amparo indirecto que, por excepción, permite la impugnación de actos intraprocesales, habida cuenta que toda reposición del procedimiento para subsanar violaciones procesales fundadas, implica una dilación del juicio en mayor o menor grado, sin que ello implique violación al principio de justicia pronta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 119/2012. Verónica Nava Morales. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Mario Jazael Romero Mejía.