I.3o.C.20 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO DIRECTO, ES IMPROCEDENTE EL, CONTRA EL AUTO QUE DECLARO DESIERTO EL RECURSO DE APELACION, INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, POR ENCONTRARSE PENDIENTE DE RESOLUCION DIVERSO RECURSO CONTRA EL MISMO FALLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo I, Junio de 1995; Pág. 397
No puede considerarse que el auto que declara desierto el recurso de apelación interpuesto por una de las partes contra la sentencia definitiva constituya una resolución que ponga fin al juicio en lo principal, en términos del artículo
46, párrafo tercero de la Ley de Amparo
, si en contra de aquel fallo se encuentra pendiente de resolución diverso recurso de apelación interpuesto por la otra parte, y la sentencia que lo decida será definitiva por decidir el juicio en lo principal, procediendo en su contra el amparo directo; por tanto, un Tribunal Colegiado carece de competencia para estudiar el juicio de garantías promovido en contra del referido auto, aun cuando pudiera considerarse como una violación al procedimiento que pudiera trascender al fondo de la cuestión planteada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2643/95. Guadalupe Ofelia Palacios Mayén y otra. 31 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.