I.11o.C.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE LA ADMITE NO ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE HAGA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1731
El auto o resolución que admite la denuncia del juicio a terceros, para que les pare perjuicio la sentencia que en él se dicte, es un acto dentro del juicio por emitirse en el curso del procedimiento tramitado ante el Juez de primera instancia; pero, cuya ejecución no es de imposible reparación a efecto de que sea procedente el juicio de amparo indirecto o biinstancial, conforme a lo dispuesto en el artículo
114, fracción IV, de la Ley de Amparo
; lo anterior, en virtud de que el hecho de que se siga el procedimiento en contra del tercero llamado a juicio, en sí mismo no le causa un agravio irreparable si en la sentencia definitiva se decreta que no le para perjuicio; y, en caso contrario, podrá impugnar como violación procesal su indebido llamamiento a juicio en el amparo directo que promueva contra el fallo definitivo. Sin que sea obstáculo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 39/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 17, de rubro: "
DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU ADMISIÓN, ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO
.", dado que dicha tesis se refiere al caso en que se niega el llamado a terceros; supuesto en el que se priva al quejoso de que el juicio se siga en todas sus fases, en contra de todas las personas que deben ser llamadas a él, en detrimento de la garantía individual que consagra el artículo
17 constitucional
, y la cual no podrá ser reparada en la sentencia definitiva, porque la autoridad no puede revocar su propia determinación de no llamar al tercero; sin embargo, como se expresó, tal circunstancia no ocurre en el supuesto en que se admite el llamamiento a terceros, habida cuenta que esa denuncia por sí sola no ocasiona un agravio irreparable.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/2006. Felipe Guzmán Núñez. 13 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 270/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 96/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 373, con el rubro: "
DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU ADMISIÓN, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO (JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES Y CIVILES)
."