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I.11o.C.28 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE LA ADMITE NO ES UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE HAGA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1731

Precedentes

Amparo en revisión 35/2006. Felipe Guzmán Núñez. 13 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo viuda de Magaña Cárdenas. Secretario: Lucio Leyva Nava. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 270/2009 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 96/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 373, con el rubro: " DENUNCIA DEL JUICIO A TERCEROS. EL AUTO O RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU ADMISIÓN, NO ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO (JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES Y CIVILES) ."

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