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VII.1o.P.122 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AGRAVIOS EXPRESADOS EN ESCRITO SIN FIRMA EN MATERIA PENAL. DEBEN SER ANALIZADOS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA SI SE LES DIO TRÁMITE LEGAL Y NO DEBEN DESECHARSE EN SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1678

Precedentes

Amparo directo 222/2000. 12 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretaria: Edith Cedillo López. Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2006-PS en que participó el presente criterio.

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