VII.1o.P.122 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS EXPRESADOS EN ESCRITO SIN FIRMA EN MATERIA PENAL. DEBEN SER ANALIZADOS POR EL TRIBUNAL DE ALZADA SI SE LES DIO TRÁMITE LEGAL Y NO DEBEN DESECHARSE EN SENTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1678
Si el defensor voluntario presentó el escrito de expresión de agravios sin firmarlo ni ratificarlo y la Sala responsable los tuvo por formalmente expresados, ya que inclusive, los puso a la vista del Ministerio Público para que los contestara, debió abordar su estudio al momento de dictar sentencia y no desecharlos por falta de firma, pues al no haberlo hecho así, su determinación es violatoria de garantías en perjuicio del quejoso; máxime que, en todo caso, debió dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 315 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, que lo constriñe a tener por manifestada inconformidad con la resolución recurrida, en el caso en que el acusado o su defensor no hubiesen expresado agravios en el plazo legal y a continuar con la tramitación del recurso; así como con lo establecido por el artículo 300 del citado ordenamiento procesal, que lo obliga a suplir la deficiencia de los agravios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 222/2000. 12 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Heriberto Sánchez Vargas. Secretaria: Edith Cedillo López.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la
contradicción de tesis 55/2006-PS
en que participó el presente criterio.