1a./J. 124/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
NULIDAD DE UN ACTA DE NACIMIENTO. LOS HEREDEROS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DESCONOCER EN JUICIO LA VOLUNTAD QUE PLASMÓ EL AUTOR DE LA SUCESIÓN RESPECTO AL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO CIVIL DE UNA PERSONA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo III; Pág. 2780
Hechos: Uno de los hijos biológicos del de cujus demandó en un juicio sucesorio intestamentario la nulidad de las actas de nacimiento de dos personas en las que el autor de la sucesión los reconoció como hijos, ya que existían actas de nacimiento previas. En primera instancia se consideró que la parte actora no había acreditado su pretensión; inconforme con esto, se interpuso recurso de apelación el cual se resolvió en el sentido de revocar la sentencia. En contra de esta determinación, los titulares de las actas de nacimiento cuya nulidad se pretende promovieron juicio de amparo.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que los herederos pueden desconocer en juicio la voluntad que plasmó el autor de la sucesión respecto al reconocimiento del estado civil de una persona. Esto es, tienen legitimación para promover la nulidad de las actas de nacimiento cuando se alegue su invalidez porque existen otras de fecha anterior, sin embargo, la procedencia de su pretensión está condicionada al contexto en el que se manifestó la voluntad del de cujus.
Justificación: Los herederos, al contar con legitimación en la causa, pueden solicitar en juicio que se desconozca la voluntad que el autor de la sucesión plasmó para llevar a cabo el reconocimiento del estado civil de una persona. Sin embargo, ello no quiere decir que la acción sea procedente y automáticamente conlleve la nulidad del acta, como la legitimación en la causa es un presupuesto de la acción y su análisis se verifica al estudiarse el fondo del asunto, es claro entonces que la pretensión de nulidad y los hechos en que se justifique necesariamente estarán sujetos a prueba. Es decir, para declarar la nulidad de la segunda acta de nacimiento por la existencia de una previa, los juzgadores tienen la obligación de identificar el contexto, las circunstancias bajo las cuales ocurrió el segundo registro de nacimiento, así como analizar cuáles derechos se podrán ver afectados, pues ello permitirá prever las posibles consecuencias y determinar o no la existencia de la nulidad. Ello, debido a que, declarar la nulidad del acta de nacimiento sin tomar en cuenta el contenido de los derechos de la personalidad, afectaría la forma en que la persona se ha ostentado en su vida personal y jurídica, además de que invisibilizaría la realidad social de dicha persona y las nuevas formas de filiación, como lo es la de solidaridad humana, con lo que se podría generar una mayor afectación a la persona que al interés social y al orden público.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo directo 14/2021. 25 de mayo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones y formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Fernando Sosa Pastrana.
Tesis de jurisprudencia 124/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de siete de septiembre de dos mil veintidós.