I.7o.A.119 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. CUANDO NO EXISTA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS ESPECTACULARES, EL PARTICULAR DEBE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CERTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN AFIRMATIVA FICTA PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1768
El Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal no establece disposición alguna que regule la omisión de la autoridad administrativa de dictar la resolución que debe recaer a toda solicitud de licencias para la instalación de anuncios espectaculares. Ante esa laguna legal, es necesario acudir en suplencia de dicho reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, que en su artículo 89 dispone que las solicitudes como la de que se trata deben resolverse en cuarenta días. Asimismo, el numeral analizado señala que cuando no se dicte la resolución en dicho término, se entenderá que la respuesta es en sentido afirmativo, en todo lo que le favorezca, salvo los casos que el propio artículo prevé en forma limitativa. Por su parte, el artículo 90 de la ley consultada señala que para que la resolución afirmativa ficta surta efectos a favor del particular con plena eficacia del acto presunto, debe solicitar la certificación a través del procedimiento correspondiente, dentro del término de diez días hábiles y seguir el trámite que el propio numeral prevé para ello. En esa tesitura, el acto que rige la situación jurídica del gobernado, ante la falta de respuesta de la autoridad administrativa de las solicitudes de licencias dentro del término aludido, es la resolución afirmativa ficta y por ello, está obligado a agotar el procedimiento previsto en el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal previamente a la presentación de la demanda de garantías.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3627/99. Ainsa de México, S.A. de C.V. 13 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.