I.7o.A.117 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CRÉDITO FISCAL. SU EXISTENCIA SE RECONOCE POR NO EJERCER EL DERECHO DE AMPLIAR LA DEMANDA DE NULIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1703
En caso de que el Magistrado instructor del Tribunal Fiscal de la Federación tenga por precluido el derecho de la actora para ampliar la demanda de nulidad, en relación a las afirmaciones realizadas por la autoridad recaudadora en su contestación, por haber transcurrido en exceso el término que se le concedió para tal efecto, se debe estimar que la demandante reconoce como ciertos los señalamientos hechos por la autoridad hacendaria, respecto a que no es verdad que el contribuyente desconozca el crédito fiscal, debido a que el inicio del procedimiento administrativo de ejecución derivó de la falta de pago de tres parcialidades consecutivas del adeudo fiscal relacionado con la solicitud de pago del particular; por tanto, la autoridad hacendaria no tiene la obligación de observar las reglas contenidas en los artículos
144 y 145 del Código Fiscal de la Federación
, esto es, determinar el crédito fiscal, notificarlo al deudor y esperar cuarenta y cinco días, sin que se hubiese hecho el pago correspondiente o interpuesto algún medio de defensa, para estar en posibilidad de ejercer sus facultades coactivas.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2797/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos del Norte del Distrito Federal, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 27 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.