II.T.189 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
RETROACTIVIDAD DE LA LEY. ES APLICABLE TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN RESCISORIA POR CAUSAS IMPUTABLES AL ESTADO-PATRÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1783
El artículo
14 constitucional
prohíbe la aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de persona alguna. Consecuentemente, de la interpretación armónica y correcta del numeral invocado, se deduce la posibilidad de otorgar efectos retroactivos a una norma cuando no genera agravios. En esas condiciones, si el desaparecido Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de carácter estatal, no contemplaba la acción de rescisión del vínculo a favor de los empleados, sin responsabilidad para los mismos y en cambio, la actual Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la establece en sus preceptos 92 y 95, es legal aplicarla retroactivamente, en cuanto a dicha acción, porque beneficia al burócrata, pues lo faculta para demandar la ruptura por causas imputables al patrón; en cuya virtud, es indebido declararla improcedente, sustentándose en que no la previó el estatuto en cita.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 566/2000. Héctor Alejandro Álvarez Navidad. 9 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.