XXI.1o.91 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME DE AUTORIDAD DISTINTA DE LA RESPONSABLE OFRECIDO COMO PRUEBA EN EL AMPARO. CONSTITUYE UN DOCUMENTO Y PUEDE SER REQUERIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1393
El informe que, para exhibirse como prueba en el juicio de garantías, se solicita a una autoridad que no tiene el carácter de responsable, respecto de determinadas constancias que obren en sus archivos, con copia de ellas, constituye propiamente un documento porque de esa manera tendrá que rendirlo para hacer constar su existencia o inexistencia y, en su caso, otorgar la copia de las que avalen el informe; en cuya virtud, si se justifica que fue solicitado oportunamente por el interesado y que la autoridad se negó a otorgarlo, procede requerirla por el Juez de Distrito, en términos del artículo
152 de la Ley de Amparo
, pues tampoco se trata de una prueba contraria a la moral o al derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 46/2000. Genaro Rivera Galeana. 22 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Patiño Pereznegrón. Secretario: Armando Cruz Espinosa.
Nota: Por ejecutoria de fecha 28 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2007-SS en que participó el presente criterio.