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XXVII.3o.89 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Penal

CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL QUEJOSO RECLAMA LA NEGATIVA DE ACCESO A ELLA, TIENE DERECHO A CONOCER EL CONTENIDO DE LAS COPIAS CERTIFICADAS ANEXAS AL INFORME JUSTIFICADO DE LA RESPONSABLE, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE DEJAR SIN MATERIA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2327

Precedentes

Queja 123/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mercado Mejía. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 33/2016 (10a.), de título y subtítulo: "COPIAS CERTIFICADAS DE CONSTANCIAS EN QUE APAREZCAN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y/O LA ORDEN DE APREHENSIÓN DEL QUEJOSO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE AUTORIZARLAS CUANDO SE INTEGRAN AL JUICIO DE AMPARO POR VIRTUD DEL INFORME JUSTIFICADO, SIEMPRE QUE LA INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL QUE PUDIEREN CONTENER NO PERTENEZCA A UNA PERSONA DISTINTA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo I, septiembre de 2016, página 470. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 169/2024 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 3 de junio de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante proveído presidencial del 21 de junio de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 172/2024 y, por ejecutoria del 16 de enero de 2025 la declaró improcedente por falta de legitimación del denunciante.

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