2a. CLII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS. EN DETERMINADOS CASOS ES CORRECTO CALCULARLOS CON BASE EN UN PORCENTAJE DEL VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE RELACIONADO AL LITIGIO DE ARRENDAMIENTO (ARTÍCULO 8o. DEL ARANCEL DE ABOGADOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 441
Conforme a lo dispuesto en el citado precepto, los profesionales del derecho que asesoran a sus clientes en asuntos contenciosos de arrendamiento inmobiliario tienen derecho a cobrar por sus servicios una cantidad que resulte de aplicar un porcentaje a las rentas adeudadas cuando el litigio verse exclusivamente sobre devengos no pagados, pero si además se reclama la rescisión o terminación del contrato de arrendamiento y la desocupación del inmueble arrendado, entonces cobrarán adicionalmente un porcentaje que va del 2% al 7% sobre el valor catastral del inmueble. La previsión legislativa en este sentido es justificada porque evidentemente la litis de un conflicto por impago de rentas, tiene connotaciones diversas a las de un juicio vinculado a los derechos de uso y goce de un inmueble, ya que mientras en el primer caso se estudia la procedencia de un pago debido, en el segundo se analiza la afectación de los derechos inherentes a la propiedad y posesión de un inmueble. De ahí que se estime correcto que la ley otorgue para cada caso un tratamiento diverso a fin de obtener una justa tasación del precio del servicio profesional prestado.
Precedentes
Amparo en revisión 97/98. La Ciudad de París, S.A. de C.V. 29 de septiembre del año 2000. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.