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2a. CXLIX/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 190856
- Clave de tesis
- 2a. CXLIX/2000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 445
INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI NO EXISTE DESACATO SINO SÓLO DIFICULTAD EN EL CUMPLIMIENTO POR OSCURIDAD EN SU OBJETO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DETERMINARLO EN UN INCIDENTE INNOMINADO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 445
Si el Juez de Distrito ordena el envío de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos previstos en el artículo
107, fracción XVI, constitucional
, haciendo notar que no existe desacato o negativa de la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria, sino dificultad en el cumplimiento del fallo por oscuridad en su objeto, debe ordenarse la devolución de los autos al a quo para que abra un incidente innominado, dentro del procedimiento de ejecución, a fin de efectuar la determinación correspondiente, siempre que no exista imposibilidad para llevar a cabo tal ejecución en términos de lo dispuesto en el artículo
113 de la Ley de Amparo
, y así la autoridad responsable esté en posibilidad de acatar la sentencia de amparo, allegándose para ello de todos los elementos necesarios y valorando las pruebas que para el efecto aporten las partes, en términos de lo previsto en los artículos
79, 80 y 358 a 364, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo
2o. de la Ley de Amparo
, en virtud de que es presupuesto para que se inicie el incidente de inejecución de sentencia la determinación del juzgador en torno a que la autoridad responsable no ha obedecido la ejecutoria, lo que da lugar a que ordene la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos precisados en el precepto constitucional citado, que prevé la separación del cargo de la autoridad responsable y su consignación al Juez de Distrito que corresponda.
Precedentes
Incidente de inejecución 35/2000. María de Lourdes Hernández Salazar y otras. 11 de octubre del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
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