1a. CXXXIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN. SI LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DETERMINA QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO AGOTÓ EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE DEVOLVERLE LOS AUTOS PARA QUE SUBSANE ESA OMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 263
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte de autos que el Tribunal Colegiado de Circuito no requirió a los superiores jerárquicos de la autoridad responsable, en términos del artículo
105 de la Ley de Amparo
, el cual establece que las autoridades requeridas como superiores jerárquicos incurren en responsabilidad por falta de cumplimiento de las ejecutorias, en los mismos términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiese concedido el amparo, el Máximo Tribunal debe devolverle al ad quem tanto los autos del juicio de amparo como el expediente del incidente de inejecución de sentencia con el objeto de que requiera a la autoridad responsable para que demuestre ante el tribunal del conocimiento el acatamiento a la ejecutoria y requerir a sus superiores jerárquicos, a fin de vincularlos con dicho cumplimiento.
Precedentes
Incidente de inejecución 266/2006. Álvaro Barrera Fierro. 14 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Antonio Espinosa Rangel.