III.1o.C.106 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MEDIOS PREPARATORIOS, EL DESECHAMIENTO DE UN INCIDENTE DE NULIDAD EN LAS DILIGENCIAS DE, ES RECURRIBLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 877
El artículo 66 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece la impugnabilidad de las resoluciones que decidan o desechen los incidentes de nulidad de actuaciones, a través del recurso de apelación que se interponga en contra de las sentencias que deciden la primera instancia; regla de la cual se deduce que si tal hipótesis acontece dentro de la tramitación del juicio, cualquier recurso será improcedente y las inconformidades que se tengan en torno a la decisión del Juez deberán ser reservadas para hacerlas valer en el evento de que se llegase a interponer la apelación en contra de la sentencia definitiva. Sin embargo, esta regla no puede ser aplicada a los casos aquellos que se suscitan fuera del juicio, pues, de acuerdo con el artículo 14 del Código Civil del Estado de Jalisco, las leyes que establecen excepción a la regla general no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en la misma ley; por consiguiente, como la recurribilidad de las resoluciones constituye su regla general y la irrecurribilidad su excepción, resulta lógico deducir que la prohibición de la tramitación del recurso que establece el precepto citado en primer término, sólo es aplicable al caso ahí determinado, como es aquel que ocurre dentro del juicio y no aquellos que se suscitan fuera de él. Por ende, el desechamiento de un incidente de nulidad en las diligencias de medios preparatorios a juicio es recurrible porque éstos guardan autonomía con relación al juicio principal, ya que no constituyen parte del procedimiento contencioso, toda vez que éste se podrá o no promover en el futuro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 561/2000. Antonio Delgadillo Díaz. 15 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal.