III.2o.C.17 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN CUANDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECLAMADA SE PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y SE DECLARA INFUNDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1703
La promoción del incidente de nulidad de actuaciones que prevén los artículos 63 a 65 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, suspende el procedimiento en términos de su diverso numeral 80, párrafo segundo. Por tanto, la promoción de esa incidencia contra la notificación de una sentencia definitiva en relación con la cual aún transcurre el plazo de quince días previsto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, deja sub júdice la validez de dicha notificación y, en consecuencia, interrumpe el transcurso de ese plazo, puesto que, en términos del artículo 18 de la ley de la materia, se computa a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame (entre otros supuestos). De ahí que si se declara infundada la nulidad solicitada y como consecuencia, queda subsistente la notificación de la sentencia definitiva reclamada, cesa la causa que dio lugar a la interrupción y se reanuda el plazo de quince días, a partir de que la notificación del incidente de nulidad de actuaciones surte sus efectos, en términos del artículo 118 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de reclamación 39/2016. Abel Rosiles Paz y otra. 13 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Jesús Antonio Rentería Ceballos.