XVII.1o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA. CORRESPONDE DETERMINARLA AL JUZGADOR CON BASE EN EL MATERIAL PROBATORIO APORTADO EN EL JUICIO Y NO EN LAS DECLARACIONES UNILATERALES DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Noviembre de 2000; Pág. 875
Siendo que la legitimación en la causa es una cuestión que debe estudiarse aun de oficio por el juzgador, no es obstáculo entonces para declarar la falta de ella en su aspecto pasivo, que en la demanda inicial la parte actora señale a la demandada como parte en el contrato del que se hace derivar la acción ejercitada, pues es con base en el resultado del análisis de las pruebas aportadas en el juicio y los datos que deriven de las mismas, como debe la autoridad jurisdiccional determinar la existencia o no de esa legitimación, y no en las declaraciones unilaterales de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/98. Carolina Consuelo Meléndez González y otro. 24 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Rodríguez Álvarez. Secretario: José Luis Estrada Amaya.