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I.7o.C.48 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

INTERÉS JURÍDICO. LA FALTA DE ACREDITAMIENTO, NO DA LUGAR AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, POR CONSTITUIR UNA CUESTIÓN DE FONDO QUE NO PUEDE ESTUDIARSE A TRAVÉS DE UN ACUERDO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Septiembre de 2008; Pág. 1300

Precedentes

Amparo directo 268/2008. Óscar Acevedo Ugarte. 14 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Judith Montalvo Trejo. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.