II.2o.C.55 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA, Y NO DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE NIEGUEN PRUEBAS DENTRO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1319
Los acuerdos dictados por el Juez de Distrito dentro del incidente de suspensión, referentes a que con apoyo en lo dispuesto por el artículo
152 de la Ley de Amparo
no había lugar a recabar ciertas pruebas ofrecidas en dicha vía incidental, en su oportunidad procesal debieron impugnarse por medio del recurso de queja por tratarse de aquellos que, por su naturaleza trascendental y grave, causan un daño o perjuicio no reparable en la definitiva, según lo estatuye el artículo
95, fracción VI
, de la propia ley, y no por medio del de revisión interpuesto contra la interlocutoria relativa. Lo anterior habida cuenta que el quejoso se limitó ahí a dirigir diversas manifestaciones entrelazadas en forma directa e inmediata con los proveídos en los que el juzgador federal se negó a recabar las constancias que había ofrecido, aspecto no rebatido en vía de queja en la secuela incidental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 122/2000. José Sebastián Caliitl García. 1o. de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Araceli Delgado Holguín.