I.9o.T.127 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERSONALIDAD, OBJECIÓN A LA. INNECESARIO CITAR PARA AUDIENCIA, SI SE ENCUENTRAN PRESENTES LAS PARTES Y TIENEN OPORTUNIDAD DE SER OÍDAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 763 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 789
El artículo
763 de la Ley Federal del Trabajo
dispone: "Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se sustanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; continuándose el procedimiento de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y en los casos de acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá.". La transcripción precedente impone, en el primer párrafo del precepto transcrito, una excepción a la regla genérica señalada en el segundo párrafo del mismo numeral, lo que permite establecer, sin lugar a duda, que tratándose de la objeción a la personalidad y estando presentes ambas partes, la Junta del conocimiento está en aptitud de resolver la cuestión relativa, en el mismo momento, con tal de que, en cumplimiento del derecho constitucional de las partes, se les dé oportunidad de ser oídas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 439/2000. Melchor Rueda Benítez. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Rafael Saavedra Segura.