I.4o.C.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPENSACIÓN. PROCEDE DECRETARLA AUN OFICIOSAMENTE, EN ASUNTOS DE NATURALEZA CIVIL EN SEGUNDA INSTANCIA O EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CUANDO EN ÉSTA SE CONDENA RECÍPROCAMENTE A AMBAS PARTES AL PAGO DE UNA CANTIDAD LÍQUIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 721
El Juez natural debe decretar la compensación aun oficiosamente, cuando en la sentencia se condena recíprocamente a las partes al pago de cantidad líquida, si además, se encuentran satisfechos los requisitos previstos por los artículos 2185, 2187, 2188, 2189 y 2190 del Código Civil para el Distrito Federal, para que opere este medio de extinción de obligaciones, como son: la existencia de obligaciones entre personas que reúnan la calidad de deudores y acreedores recíprocamente; que el objeto de ambas deudas consista en una cantidad de dinero, y que además las deudas sean líquidas, exigibles y expeditas, sin que este ordenamiento prohíba decretarla en segunda instancia o en ejecución de sentencia, no obstante la prohibición que deriva de la ley en el sentido de que la sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio, que operaría cuando una de las deudas tenga su origen en una sentencia dictada en un diverso juicio, ya que bajo este supuesto sería necesario que la compensación se hiciera valer en vía de excepción, y se probara, mas no cuando el adeudo deriva del mismo juicio, y reúne los requisitos previstos por la ley, dado que la compensación es una defensa, análoga a la figura del pago parcial, en tanto que constituye un medio de liberación de obligaciones, lo que motiva que en esta última hipótesis sí pueda decretarse oficiosamente en segunda instancia o en ejecución de sentencia y con mayor razón si en los agravios vertidos en apelación una de las partes la solicita, pues la compensación tiene por objeto simplificar los pagos que fueron materia de condena, lo que facilita el procedimiento de ejecución de sentencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2884/2000. Pemex Gas y Petroquímica Básica. 8 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Gustavo Villegas Parra.