II.1o.C.59 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JURISPRUDENCIA Y CRITERIOS DE TRIBUNALES DE AMPARO. NO HAY APLICACIÓN RETROACTIVA, SI LOS PRECEPTOS QUE INTERPRETAN ESTÁN VIGENTES AL MOMENTO DE CITARSE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 764
De la interpretación armónica de los artículos
193 y 196 de la Ley de Amparo
, es correcta la cita de criterios federales por los órganos jurisdiccionales, para apoyar sus consideraciones, aunque tales tesis no integren todavía jurisprudencia, y no hay aplicación retroactiva en perjuicio del inconforme, no obstante ser posterior el criterio a la realización de los hechos, si los preceptos que tal criterio interpreta están vigentes al momento de la aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 586/99. Carlos Huízar Cárdenas. 10 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Librado Fuerte Chávez. Secretario: Williams Tony González Jiménez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 182, tesis 278, de rubro: "
JURISPRUDENCIA, CONCEPTO DE LA. SU APLICACIÓN NO ES RETROACTIVA
.".