III.2o.C. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PODERES OTORGADOS POR LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO ES NECESARIA LA INSERCIÓN EN ELLOS DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN O DEL CONSEJO DIRECTIVO, CUANDO LOS CONFIERE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1099
El artículo
90 de la Ley de Instituciones de Crédito
, dispone que los poderes que otorgan las instituciones de crédito no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo de administración o del consejo directivo, según corresponda, que haya autorizado su otorgamiento, o las facultades que en los estatutos sociales o en sus respectivas leyes orgánicas y reglamentos se concedan al mismo consejo y la comprobación del nombramiento de los consejeros; sin embargo, el cumplimiento de esas exigencias sustanciales, es innecesario cuando el poder habilitante de la personalidad de quien comparece en juicio, lo confiere la asamblea ordinaria de accionistas de que se trate, ya que sus atribuciones derivan del numeral
178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
que le reconoce el carácter de órgano supremo, con facultades para acordar y ratificar todos los actos y operaciones que sean conformes a su naturaleza, debiéndose cumplir sus resoluciones, por las personas a quien ella misma designe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1475/96. Multiva Factoring, S.A. de C.V., Organización Auxiliar de Crédito, Multiva Grupo Financiero. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretaria: María de la Luz Orozco Baltazar.
Amparo directo 142/98. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 27 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.
Amparo en revisión 938/99. Juan Manuel Michel Uribe. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez.
Amparo directo 1756/99. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 1o. de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Armando Márquez Álvarez.
Amparo en revisión 1947/99. Juan Manuel Trujillo Castellanos, por sí y como representante legal de María Asunción Aceves Barba de Trujillo. 17 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Ricardo Lepe Lechuga.