VII.1o.P.121 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INEJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EL DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO QUE LO CONFIRME, DEBE CONTENER EL ANÁLISIS DE TODAS LAS PRUEBAS DESAHOGADAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 1198
Si al determinar el inejercicio de la acción penal el representante social envió las diligencias al procurador general de Justicia en el Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales en la entidad, y este último emitió dictamen definitivo en el sentido de confirmar dicha determinación, sin analizar todas las pruebas desahogadas durante la averiguación previa, tal omisión transgrede las garantías individuales de la inconforme, por lo que el amparo deberá concederse para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente dicho dictamen y, en su lugar, dicte otro en el que subsane la omisión señalada, y decida en forma fundada y motivada lo que en derecho proceda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/2000. Director General de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia en el Estado y otra autoridad. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretaria: Mercedes Cabrera Pinzón.