1a. VIII/2000 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
MULTA COMO PENA SUSTITUTIVA. SU PAGO CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PARA TENER DERECHO A RECUPERAR LA LIBERTAD, POR LO QUE NO ENCUADRA EN LOS SUPUESTOS QUE PARA PROLONGAR LA PRISIÓN O DETENCIÓN PROHÍBE LA FRACCIÓN X, DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 189
El artículo
70, fracción III, del Código Penal Federal
, establece como beneficio para el sentenciado el que, a juicio del juzgador le sea sustituida la pena privativa de libertad por una multa. Dicha multa como sustitutivo penal, lógicamente, tiene un contenido económico que se puede traducir en una prestación en dinero, pero su naturaleza es de carácter penal, no sólo porque como tal está prevista en un ordenamiento de ese tipo (artículo
24, inciso 6 del Código Penal Federal
), sino también porque es impuesta por la autoridad judicial como consecuencia de un proceso penal en el cual se determinó, con certidumbre jurídica, la responsabilidad de una persona en la omisión o comisión de un hecho que por ley es declarado, calificado y castigado como delito. Así, la existencia de la multa se deriva de la imposición de una pena privativa de libertad a la cual sustituye, como resultado directo de un delito y por lo tanto, su origen es la transgresión de la ley penal, siendo su propia naturaleza, la de una pena, aunque de carácter pecuniario o patrimonial. En consecuencia, la multa impuesta por el juzgador como pena sustitutiva de prisión, no encuadra en los supuestos contemplados en la
fracción X, del artículo 20 constitucional
, en virtud de que, aun cuando se puede traducir en una prestación en dinero, dicha multa es una pena cuyo pago constituye un presupuesto obvio y elemental, para que el sentenciado tenga derecho de recuperar su libertad que aparte de revelar la conformidad del reo con la sentencia implica la aceptación de tal beneficio, sin que sea obstáculo lo dispuesto en el artículo
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de la ley penal sustantiva, que prevé el procedimiento económico-coactivo de ejecución ante el impago, pues dicha vía se refiere a la sanción pecuniaria y no a los beneficios de la sustitución, los cuales cuentan con prevenciones especiales.
Precedentes
Amparo directo en revisión 148/2000. 17 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 178, tesis P. CXV/96, de rubro: "
MULTA COMO PENA SUSTITUTIVA. SI NO SE PAGA NO SE TIENE DERECHO A RECUPERAR LA LIBERTAD POR NO ENCUADRAR AQUÉLLA EN LAS CAUSAS CONTEMPLADAS EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL
.".