XX.2o.6 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. CUANDO LOS FORMULA TANTO EL DEFENSOR DE OFICIO COMO EL PARTICULAR, SIN EXISTIR IDENTIDAD ENTRE AQUÉLLOS, LA OMISIÓN DEL ESTUDIO POR PARTE DEL TRIBUNAL DE ALZADA RESPECTO DE ALGUNO DE ELLOS, IMPLICA VIOLACIÓN DE GARANTÍAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 734
El artículo 384 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, establece que la segunda instancia se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que exprese el apelante, lo cual debe entenderse en el sentido de que se atenderán tanto los que formule de manera directa, como aquellos que expongan sus defensores, ya sea el de oficio o el particular; por ende, la omisión del estudio de alguno de ellos sometidos a la consideración del tribunal de alzada, aun cuando exista duplicidad de recurrentes, resulta conculcatorio de la garantía consagrada en la
fracción IX del artículo 20 constitucional
, que consiste en que se le debe oír en defensa por sí o por otra persona de su confianza; por consiguiente, si únicamente se atienden los agravios de un defensor, al no existir identidad con los argumentos que expone el otro, se actualiza la violación procesal prevista en el artículo
160, fracción II, de la Ley de Amparo
, ya que el hecho de dejar de cumplir con el deber que la ley le asigna de analizar y resolver todos los aspectos que le fueron planteados en vía de agravios, trasciende al resultado del fallo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 926/99. 7 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Francisco Bocanegra Toscano.