II.T.141 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. CASO EN QUE ES IMPOSIBLE EJECUTARLA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 820
Si el trabajador y el patrón promueven amparo directo en contra del laudo y el Tribunal Colegiado se declara incompetente para conocer de la demanda promovida por este último, porque entre otras cuestiones, alegó que no fue emplazado legalmente, e incluso aquél impone la competencia a un Juez de Distrito, de surgir dos fallos protectores, esto es, el del tribunal y el del juzgado, no implica necesariamente que ambos deban cumplimentarse en sus términos, pues si en el amparo biinstancial se ordena reponer el procedimiento por violaciones constitucionales, es indudable que las cuestiones de fondo tratadas en el directo, no pueden ser cumplimentadas al cambiar la situación jurídica prevaleciente en el momento de la ilegalidad, vinculada con el acto materia del juicio uniistancial.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/99. Janette Lozano Castillas. 5 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Lidia López Villa.