II.T.161 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. CUÁNDO DEBE ACREDITARSE LA PROPIEDAD DEL BIEN EMBARGADO, EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 832
De la interpretación armónica y correcta de los artículos
958 y 959 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que el actuario tiene obligación de solicitar al demandado en el principal, la presentación de los documentos relativos a los bienes embargados, únicamente si se trata de créditos, frutos o productos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en los mismos. En consecuencia, tratándose de diversos objetos no procede dicha exigencia, al ser suficiente para incautarlos el señalamiento del actor o el enjuiciado; por ende, no es necesario evidenciar su propiedad cuando se practica la actuación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/2000. Arrendadora Rama, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.