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VI.A.71 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

NULIDAD LISA Y LLANA. PROCEDE DECLARARLA CUANDO LA AUTORIDAD FISCAL SUSTENTA SU RESOLUCIÓN EN ACTUACIONES QUE SE DEJARON INSUBSISTENTES EN VIRTUD DE UN JUICIO DE NULIDAD ANTERIOR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Julio de 2000; Pág. 795

Precedentes

Revisión fiscal 302/99. Subadministrador de lo Contencioso "2" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla. 29 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona.

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