IX.1o.41 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA SUSPENSIÓN, NO PROCEDE CONDENAR AL PAGO DE COSTAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 569
En el juicio de garantías no procede condenar en costas, porque el legislador no incluyó en la Ley de Amparo tal institución; por ende, tampoco procede dicha condena en los incidentes derivados del juicio constitucional, tanto por el principio general de derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como por la ausencia de la referida institución; esta regla es aplicable al incidente de daños y perjuicios provenientes de la suspensión previsto en el artículo
129 de la Ley de Amparo
, porque esta norma legal si bien remite al Código Federal de Procedimientos Civiles, ello es sólo para la sustanciación del incidente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/2000. Gildardo Martínez Almazán, endosatario en procuración de Sara Castro vda. de Álvarez. 4 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Rubén Delgado Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Sexta Parte, página 45, tesis de rubro: "
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSIÓN, COSTAS EN LOS INCIDENTES DE
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