Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
II.T. J/7 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES POR SER EXTEMPORÁNEA LA DEMANDA QUE LOS CONTIENE.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 483

Precedentes

Amparo directo 577/99. Ayuntamiento de Huixquilucan, México. 12 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina. Amparo directo 608/99. Ayuntamiento Constitucional de Cuautitlán Izcalli, México. 26 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 636/99. Fábrica de Calzado Tammy, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Amparo directo 649/99. Beatriz García Domínguez. 9 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Leonor Heras Lara. Amparo directo 90/2000. Universidad Franco Mexicana Plantel Norte, S.C. 23 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretario: Carlos Díaz Cruz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 864, tesis VI.2o.C. J/172, de rubro: " CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS EN LOS QUE SE HACEN VALER ARGUMENTOS QUE NO SE HICIERON EN UN AMPARO ANTERIOR .".

→ Más tesis en materia común