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XVII.2o.51 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. ES NECESARIO APORTAR EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS PRACTICADOS EN LA PERSONA DEL TRABAJADOR, PARA SUPLIR LAS DEFICIENCIAS DEL DICTAMEN, SI ÉSTE ES DOGMÁTICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 969

Precedentes

Amparo directo 185/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Sara Olivia González Corral. Notas: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 28 de abril de 2000 la contradicción de tesis 1/2000, determinó que la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 1093 , debe ser aclarada y sustituida en los términos en que aquí se presenta, en virtud de que "... el rubro de la tesis sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito no refleja lo que se sostuvo en las consideraciones de la ejecutoria que le dieron origen ...". Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2000-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 114/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2ª./J. 104/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 209, con el rubro: " PRUEBA PERICIAL MÉDICA. SU VALOR PROBATORIO NO DEPENDE DE QUE EL PERITO PRESENTE, JUNTO CON LOS DICTÁMENES, LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS PRACTICADOS AL TRABAJADOR ."

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