VII.1o.A.T.26 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA RECONVENCIONAL. SU ADMISIÓN Y EL HECHO QUE SE TENGA POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO NO IMPLICA UN ACTO CUYA EJECUCIÓN SEA DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 927
Si se parte de la base de que el artículo
107, fracción III, inciso b), de la Constitución General de la República
estatuye que procede el amparo indirecto "Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación ..." y que, a su vez, la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
, dispone que procede el amparo ante el Juez de Distrito "Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.", entendiéndose que los actos procesales tienen esa ejecución irreparable si afectan de manera directa e inmediata los derechos fundamentales del gobernado, no reparable en el laudo o sentencia definitiva, es indudable que los actos reclamados, consistentes en el acuerdo que admitió la demanda reconvencional y la tuvo por contestada en sentido afirmativo, no surten los requisitos de irreparabilidad que hagan procedente el amparo biinstancial en términos de los preceptos de mérito, dado que con ello no se impide la continuación del procedimiento en el expediente laboral, y tampoco se causa un daño que no pudiera ser reparado al dictarse el laudo, el cual podrá impugnarse, de serle desfavorable, a través del juicio de amparo directo y, en esa oportunidad, también tal acto como violación procesal; motivo por el cual resulta patente y manifiesto que el juicio de garantías resulta improcedente de conformidad con lo que previene la fracción
XVIII del artículo 73, en relación con el citado 114, fracción IV
, de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/2000. Mario Robles Mendoza. 30 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.