XIV.2o.45 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DÍAS INHÁBILES. AL REALIZARSE EL CÓMPUTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, DEBEN TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LOS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 12 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 928
En tratándose del término para la presentación de la demanda de juicio contencioso administrativo a que se refiere el artículo
207 del Código Fiscal de la Federación
, habrán de tomarse en consideración los días inhábiles que señala el diverso artículo
12
del propio ordenamiento legal, aunque no coincidan con los que determinen los acuerdos emitidos por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, o con aquellos en que conforme al artículo
258
del propio ordenamiento se consideren hábiles por encontrarse abiertas al público las oficinas respectivas. Ello obedece a que el invocado artículo 12 del código tributario se ubica en el título primero denominado "Disposiciones generales", por lo que rige para todos los procedimientos que se contengan en ese ordenamiento y, por otro lado, porque el precitado dispositivo 258 es ambiguo e induce al error al señalar como hábiles "aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal Fiscal durante el horario normal de labores", razón por la cual debe estarse a lo más favorable al promovente y, en su caso, tomar como inhábiles a los que resulten de la aplicación de ambas normas jurídicas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/98. William Torpey Calderón. 9 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.
Amparo directo 193/99. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 22 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isidra del Carmen Ojeda Domínguez.
Amparo directo 477/99. Fianzas México Bital, S.A., Grupo Financiero Bital. 17 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.