X.3o.20 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRETERINTENCIONALIDAD, PARA LOS EFECTOS DE LA, NO SE CONFIGURA LA CULPA CUANDO SON DESPROPORCIONADOS LOS MEDIOS EMPLEADOS EN LA COMISIÓN DE LOS HECHOS DELICTIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 967
En términos de lo dispuesto en el artículo 17 del Código Penal vigente para el Estado de Veracruz, existe preterintencionalidad en la comisión de un delito cuando se causa un resultado mayor al querido o aceptado, si tal resultado mayor se produce en forma culposa, es decir, que existiendo dolo en la realización de un hecho delictivo, se produce otro más grave no querido ni aceptado por el agente. Sin embargo, no se da la preterintencionalidad en la conducta cuando los medios utilizados en la comisión del hecho delictivo deseado, son de tal manera desproporcionados que producen un resultado excesivo, pues no puede válidamente concluirse que este último resultado sea producto de la culpa. Por el contrario, el empleo de los medios desproporcionados evidencia la existencia del dolo. Así, si el inculpado junto con otros policías torturó y lesionó al pasivo con el objeto de que confesara, pero el pasivo falleció por haber sido excesivos los medios empleados, esto denota una conducta desarrollada con el ánimo de dañar que excluye cualesquiera forma de culpa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 413/99. 29 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Elpidio Ibarra Franco.