2a. XCV/2013 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ABSOLUCIÓN DE LA INSTANCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 23, IN FINE, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SU NATURALEZA, EFECTOS Y APLICACIÓN SE CONTRAEN A LA MATERIA PENAL.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 2; Pág. 1303
Del principio non bis in ídem previsto en el precepto citado, el cual dispone que no es lícito juzgar dos veces a alguien por el mismo delito y proscribir la absolución temporal del reo en una causa criminal cuando los elementos probatorios aportados durante el juicio resultaron insuficientes para acreditar su culpabilidad y dejar abierto el proceso en posterga de su resolución definitiva, deriva, además del significado literal o gramatical del enunciado en análisis, que el precepto en estudio regula expresa y concretamente cuestiones inherentes al juicio criminal, que constituye la materia penal; lo cual lleva a establecer que la absolución de la instancia a que se contrae tiene naturaleza penal y sus efectos inherentes al juicio criminal; que de suyo son diversos a la determinación de absolver a una de las partes en un juicio agrario, donde no cabe de ninguna manera la aplicación de absolver de la instancia.
Precedentes
Amparo directo en revisión 3988/2012. Primitivo Ortiz García. 7 de agosto de 2013. Cinco votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.