I.3o.C.173 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. EMBARGO PRECAUTORIO PARA GARANTIZAR EL PAGO DE RENTAS ADEUDADAS, SU CARÁCTER CUANDO LA SENTENCIA HA CAUSADO EJECUTORIA (ARTÍCULO 962 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1993).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 906
El artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y tres, contempla una medida precautoria de carácter privilegiado en las controversias de arrendamiento inmobiliario, en virtud de que concede al arrendador la facultad de solicitar a la autoridad judicial que se embarguen bienes propiedad del arrendatario, a efecto de que garantice el pago de las rentas adeudadas en caso de que no acredite con los recibos de renta o escritos de consignación, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas, y en tal sentido resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 252 del mismo ordenamiento, que en lo conducente dice: "La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria ...", y si el inquilino promueve incidente con el objeto de dejar sin efecto la providencia precautoria ordenada en la admisión de demanda, cuando ya había causado ejecutoria la sentencia definitiva, el incidente en comento resulta notoriamente improcedente; esto es, la providencia precautoria a que se alude constituye un secuestro judicial para asegurar bienes del deudor que puedan solventar los resultados del juicio, pues se trata de embargos preventivos con efectos procesales durante la secuela del procedimiento, los cuales, al pronunciarse sentencia ejecutoria, se transforman en secuestros formales para la ejecución de la sentencia, dejando de tener entonces el carácter procesal de medidas provisionales para constituir embargos formales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5653/98. Servi-Aluminio, S.A. de C.V. 21 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Arturo Castañeda Bonfil.