I.7o.T.68 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, Y DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, CUANDO EL DEMANDADO CONCURRE Y FUE CELEBRADA EN TODAS SUS ETAPAS, PERO LE FUE DESCONOCIDA LA PERSONALIDAD, NO DA LUGAR AL DIFERIMIENTO DE LA, PARA QUE OFREZCA PRUEBAS EN CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 907
El artículo
879 de la Ley Federal del Trabajo
, entre otras cosas, establece que si el demandado no concurre a la etapa de demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en el periodo de ofrecimiento y admisión de pruebas, acredite que el actor no era su trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. Sin embargo, cuando el demandado asiste a la audiencia trifásica y ésta fue celebrada en todas sus etapas, y le es desconocida la personalidad con motivo del incidente promovido por el actor, debe tenérsele por contestada en sentido afirmativo la demanda y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, pues es como si no hubiese comparecido a la misma, sin que pueda dar origen al diferimiento de la audiencia en cuestión, para que el demandado aportare pruebas en contrario, pues sería darle una nueva oportunidad, lo cual afectaría a su contraparte.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1307/2000. Alfredo Figueroa Reyes. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretaria: Silvia E. Sevilla Serna.
Nota: Por ejecutoria del 15 de enero de 2014, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 338/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia
2a./J. 148/2013 (10a.)
que resuelve el mismo problema jurídico.