III.2o.C.40 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA A ADMITIR O RESOLVER LA RECUSACIÓN CON CAUSA, POR NO SER REPARABLE EN EL AUTO QUE APRUEBA O REPRUEBA EL REMATE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 967
Por regla general, cuando se reclaman actos emanados de procedimientos de ejecución, el amparo indirecto sólo procederá en contra del auto que aprueba o reprueba el remate. Sin embargo, cuando en un caso se reclama el acuerdo dictado en el procedimiento de ejecución, mediante el cual el juzgador determina que la recusación planteada debe acordarse por separado, por no tener relación con el procedimiento de origen, es procedente el amparo indirecto contra tal acto. Ello tiene razón de ser, porque la recusación con causa es un aspecto con independencia destacada del procedimiento, respecto del cual el juzgador no se volverá a ocupar, pues en el auto que aprueba o reprueba el remate, sólo examinará aspectos relacionados directamente con la propia ejecución, es decir, si se observaron o no los procedimientos relativos al mismo, tales como el avalúo, las convocatorias y la forma de celebrar la almoneda, mas nunca si el Juez tuvo algún impedimento para conocer del asunto. Por tal motivo, el acto reclamado de tal naturaleza no es de aquellos que pueden estimarse reparables en el auto que aprueba o reprueba el remate de los bienes embargados, para que se hiciera valer hasta entonces, en el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 1049/99. José de Jesús Hernández Escalante. 27 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 120/2002-PS que fue declarada sin materia por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 29/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 11, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUÉS DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
."
Esta tesis contendió en la
contradicción 93/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 108/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 11, con el rubro: "
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE NO ADMITIR O NO RESOLVER LA RECUSACIÓN FORMULADA CONTRA EL JUEZ EJECUTOR
."