VII.2o.A.T.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUCESIÓN, EL TRIBUNAL AGRARIO EN SUS RESOLUCIONES RELATIVAS A, NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR LA FRASE "DECLARAR FORMAL TESTAMENTO".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1003
Si el tribunal responsable cumplió con los preceptos aplicables de la Ley Agraria y con base en ello declaró legal el depósito de la lista y asignación de sucesores ante el Registro Agrario Nacional, sólo por cuanto hace a los derechos de ejidatario del quejoso, su negativa a incluir en la resolución final la frase "declarar formal testamento", en absoluto resta eficacia jurídica al reconocimiento que hizo la autoridad responsable para tener a la de cujus por designando legalmente como su sucesor al promovente de las diligencias de jurisdicción voluntaria, respecto de los derechos parcelarios que le pertenecieron a aquélla, pues con la falta de pronunciamiento de dicha frase no se crea ni se desconoce derecho alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/2000. Ambrosio Jiménez Jiménez. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretaria: Rosenda Tapia García.