Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/192005
VII.2o.A.T.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 192005
- Clave de tesis
- VII.2o.A.T.21 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1003
SUCESIÓN, EL TRIBUNAL AGRARIO EN SUS RESOLUCIONES RELATIVAS A, NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR LA FRASE "DECLARAR FORMAL TESTAMENTO".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1003
Si el tribunal responsable cumplió con los preceptos aplicables de la Ley Agraria y con base en ello declaró legal el depósito de la lista y asignación de sucesores ante el Registro Agrario Nacional, sólo por cuanto hace a los derechos de ejidatario del quejoso, su negativa a incluir en la resolución final la frase "declarar formal testamento", en absoluto resta eficacia jurídica al reconocimiento que hizo la autoridad responsable para tener a la de cujus por designando legalmente como su sucesor al promovente de las diligencias de jurisdicción voluntaria, respecto de los derechos parcelarios que le pertenecieron a aquélla, pues con la falta de pronunciamiento de dicha frase no se crea ni se desconoce derecho alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 12/2000. Ambrosio Jiménez Jiménez. 3 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Tesis relacionadas
- AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE COSA JUZGADA SOBRE LA PROCEDENCIA DE UN RECURSO ORDINARIO.
- SUCESOR PREFERENTE. FALTA DE INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO, AL HABER SIDO PRIVADO DE SUS DERECHOS EL TITULAR DE LA PARCELA.
- AGRARIO, REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE EN CASO DE QUE EL TRIBUNAL RESPONSABLE NO REQUIERA A LA PARTE DEMANDANTE PARA QUE ACLARE SU DEMANDA, CUANDO ESTA ES OBSCURA O IRREGULAR.
- PRUEBA PERICIAL. EL TRIBUNAL AGRARIO ESTÁ FACULTADO PARA DESIGNAR UN PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LOS DICTÁMENES PERICIALES DE LAS PARTES.