XXI.1o.98 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. LA PRUEBA IDÓNEA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS MEDIANTE DEPÓSITO JUDICIAL, ES LA DOCUMENTAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 930
La prueba documental es la idónea para acreditar el cumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos, cuando el deudor alimentista tiene la obligación de depositar periódicamente el importe respectivo ante una autoridad judicial, ya que tratándose de la entrega de un numerario líquido, participa de las mismas características que tiene cualquier transmisión de dinero en general, y por ende, la prueba más eficaz para acreditar ese hecho, es la constancia escrita obtenida a cambio, por ser el medio más común en que el deudor se apoya para liberarse de un adeudo determinado, por lo que es lógico que toda entrega de dinero, exija la expedición de quien lo recibe, de un documento en el que conste esa transmisión; por tanto, el medio de convicción que por sí solo es susceptible de acreditar el oportuno y eficaz cumplimiento de proporcionar alimentos, en los términos señalados, es la prueba documental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 566/99. Antonio Cuevas Pérez. 2 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Fernando Rodríguez Escárcega.