IV.4o.1 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LIQUIDACIÓN DE CUOTAS DEL SEGURO SOCIAL. ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER PARA CONSIDERAR QUE CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE EXIGEN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1006
Los artículos
35, 41 y 44 de la Ley del Seguro Social
, específicamente mencionan las formas de efectuar los cambios de salario, determinar el salario base de cotización y llevar a cabo las retenciones, luego, si en la liquidación respectiva se indica que con base en el artículo
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de la mencionada ley, el patrón está obligado a cubrir las cuatro ramas del seguro obligatorio, puntualizándose en ella el porcentaje que le corresponde pagar por cada rama de seguro, así como su fundamento, que es el artículo
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para la rama de enfermedad y maternidad, es evidente que dicha liquidación contiene los elementos suficientes para considerar que cumple con los requisitos de fundamentación y motivación que exigen los artículos
14 y 16 constitucionales
, independientemente de que en ella no se indique cuánto corresponde al patrón y cuánto al trabajador por concepto de cuotas, toda vez que el entero y retención de cuotas obrero-patronales es a cargo del patrón, y el requerimiento de pago que se hace a éste es con base en el salario otorgado a cada trabajador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 555/97. Regio Grúas Industriales, S.A. de C.V. 17 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastacio González Martínez.