I.9o.T.116 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA ORDENADA POR LA AUTORIDAD DEL CONOCIMIENTO Y NO EFECTUADA IMPLICA UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1013
Si de las constancias que obran en el expediente tramitado ante la responsable se advierte que la autoridad del conocimiento, en uso de la facultad que le otorga el artículo
742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo
, ordena que un acuerdo se notifique personalmente a las partes, sin que del expediente mismo se aprecie que dicha notificación se haya efectuado, se debe conceder el amparo a efecto de que la responsable reponga el procedimiento con el propósito de que la notificación ordenada se realice, siempre que la omisión de la notificación constituya una violación que trascienda al resultado del fallo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13539/99. Armando Ríos y Ríos. 12 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez.