II.T.135 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPULSA O COTEJO. SU ADMISIÓN "SIN PREJUZGAR SOBRE LA EXISTENCIA DEL ORIGINAL" TRATÁNDOSE DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A CONSERVAR, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1041
Es exacto que el artículo
798 de la Ley Federal del Trabajo
no prevé que la compulsa o cotejo de un documento en copia con su original se admita prejuzgando o no respecto de la existencia de este último. Sin embargo, al compartir tal medio de perfeccionamiento la naturaleza de la prueba de inspección cuando ésta recae sobre documentos, ya que ambas tienen la finalidad de dar fe de su existencia y contenido, con la diferencia de que en el cotejo o la compulsa, la constatación se debe hacer necesariamente sobre el original del documento aportado en copia; una interpretación sistemática del artículo citado, con los diversos
784, 804, 805, 807 y 828
de la misma ley, permite válidamente formular al patrón el apercibimiento previsto en el último numeral, si el oferente de la compulsa o cotejo afirma que el original respectivo obra en su poder y versa sobre alguno de los documentos que está obligado a conservar y exhibir de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 804, o bien si existen indicios de que en efecto lo posee. Por consiguiente, cuando no se trata de esta clase de documentos, la precisión que hace la Junta al admitir ese medio de perfeccionamiento en el sentido de que no prejuzga sobre la existencia de los mismos, no infringe ninguna disposición procesal ni causa agravio al oferente de la prueba que lo deje en estado de indefensión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/99. Roberto Arellano Cano. 28 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 128/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 150/2002 y 2a./J. 151/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 496 y 495, con los rubros: "
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA INSERCIÓN DEL FORMULISMO "SIN PREJUZGAR" SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES, U OTRO SIMILAR, AL ACORDAR LA ADMISIÓN DE SU COTEJO O COMPULSA, AUN CUANDO CARECE DE FUNDAMENTO JURÍDICO, NO DA LUGAR A ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO
." y "
PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL APERCIBIMIENTO QUE REALICE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AL ORDENAR LA PRÁCTICA DEL COTEJO O COMPULSA, CONSISTENTE EN TENER COMO AUTÉNTICO EL DOCUMENTO OBJETADO EN CASO DE NO EXHIBIRSE SU ORIGINAL, EN HIPÓTESIS DIVERSAS A LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 784, 804 Y 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO
.", respectivamente.