I.3o.T. J/14 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESTACIONES EXTRALEGALES. NO POR EL HECHO DE RECLAMARSE ÉSTAS, TODAS LAS CARGAS PROCESALES DEL JUICIO DEBEN SER PROBADAS POR EL TRABAJADOR.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 970
Si bien es cierto que tratándose del reclamo de prestaciones extralegales corresponde la carga de la prueba al trabajador respecto a su existencia, ello no debe entenderse de una manera absoluta, pues es necesario atender a los términos de la controversia a fin de derivar cuáles son los aspectos de ésta que deben ser probados y de esta manera estar en posibilidad de arrojar las cargas probatorias en los términos en que la ley de la materia lo previene.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1063/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 3983/97. María Guadalupe Infante Díaz y otros. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Ponciano Velasco Velasco.
Amparo directo 4893/97. Moisés Bravo Rosas. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Ponciano Velasco Velasco.
Amparo directo 2783/98. Petróleos Mexicanos. 30 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Ponciano Velasco Velasco.
Amparo directo 10163/99. Maximino Bello Merino. 10 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Cajero Díaz, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Raúl Molina Zamano.