Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 2/2000 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE RAZONARSE Y ACREDITARSE FUNDADAMENTE.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 15

Precedentes

Competencia 95/98. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca y el Juez Décimo de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 6 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León. Competencia 124/98. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa y el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Carreón Hurtado. Competencia 234/98. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, Oaxaca y el Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. 21 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño. Competencia 476/98. Suscitada entre la Juez Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas y el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal. 13 de enero de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer. Competencia 32/99. Suscitada entre el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca y el Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. 14 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Germán Martínez Hernández. Tesis de jurisprudencia 2/2000. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de dos de febrero de dos mil, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 249, tesis 1a. XII/98, de rubro: " COMPETENCIA TERRITORIAL POR EXCEPCIÓN. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ESTÁ OBLIGADO A SATISFACER LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 10 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES .".

→ Más tesis en materia penal